DOCTRINA POLÍTICA INTERNA DE LA NACIÓN
1.El gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere y defender
un solo interés: el Pueblo.
2.La acción política no es una finalidad de Gobierno, sino
un medio para el bien de la Patria que es la felicidad del Pueblo y la grandeza
de la Nación.
3.En la acción política, los hombres sirven libremente a las
organizaciones políticas del Pueblo y éstas deben servir al bien general de la
Nación.
4.El Gobierno debe ser libremente elegido por el Pueblo
libre. El Pueblo es libre cuando es socialmente justo, económicamente libre y
políticamente soberano.
5.El Gobierno es del Pueblo y para el Pueblo, cuando es
realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición sólo la realiza un Pueblo que
posea conciencia social y personalidad social.
6.El ejercicio del Gobierno por el Pueblo, exige la
participación en el mismo de las organizaciones políticas, sociales y
económicas de la Comunidad.
7.Las organizaciones representativas del Pueblo, en el orden
político, social y económico, son auxiliares indispensables para el buen
gobierno del país si actúan atendiendo a los principios fundamentales de una
Doctrina Nacional.
8.El Pueblo es la Comunidad Organizada. La Comunidad
Organizada constituye el cuerpo y el alma de la Patria.
9.El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres del
Pueblo constituyen el cuerpo de la Comunidad. El alma de la Patria es su
Doctrina Nacional.
10.La Doctrina Nacional es el conjunto de los principios
fundamentales cuya unidad de concepción promueve la unidad de acción, base
indispensable de la unidad nacional.
11.Los habitantes de la Nación solamente pueden realizarse
en la Comunidad Organizada.
12.La Comunidad Nacional se realiza cuando todos sus
integrantes cumplen de manera responsable con sus funciones sociales.
13.La solidaridad nacional se funda en el cumplimiento
responsable de la función social de todos y cada uno de los habitantes de la
República.
14.La felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación se
fundan en la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía
Política.
15.La Justicia Social, la Independencia Económica y la
Soberanía Política de la República dependen del sentido ético de
responsabilidad social que posean todos y cada uno de los integrantes de la
Comunidad Nacional.
16.Las ideas y los sentimientos patrióticos deben ser
permanentes, sagrados e inviolables en la conciencia individual y social de los
argentinos y se realizan mediante la solidaridad.
17.El hombre es portador de valores morales y valores espirituales
eternos. El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo deben
posibilitar su ejercicio para asegurar el destino permanente de la Patria.
18.Las Naciones perduran más que por los valores materiales
que poseen por los valores morales y espirituales de todas y cada una de las
personas que componen la Comunidad Nacional.
19.Los derechos de la sociedad son conferidos al Gobierno,
al Estado y a las organizaciones del Pueblo por las personas que integran como
tales la sociedad, con el objeto de realizar mejor sus fines individuales.
20.La Doctrina Nacional debe orientarse hacia la realización
de la armonía y el equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos
de la sociedad para que la Comunidad posibilite el máximo desarrollo posible de
los fines individuales de sus componentes.
DOCTRINA ECONÓMICA DE LA NACIÓN
1.La economía no es un fin de sí misma, sino un medio para
alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación.
2.La economía no es individual ni colectiva. Es individual
en función social. Sirve al bienestar del Pueblo y a la grandeza de la Nación
3.La propiedad privada tiene asignada una función social
dentro de la comunidad nacional.
4.El capital debe estar al servicio de la economía nacional
y tener como principal objeto el bienestar social.
5.La organización de la riqueza y su explotación tienen por
fin el bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al
desarrollo de la Justicia Social.
6.Ningún Pueblo puede ser socialmente justo y políticamente
soberano si no es, al mismo tiempo, económicamente independiente.
7.La tierra es un bien individual en función social. Debe
ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el
Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad
de la tierra por quienes la trabajan.
8.El Pueblo está económicamente organizado cuando sus
asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales,
comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones
económicas.
9.Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse
y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran mediante su
acción a la consolidación y defensa de la Independencia Económica y el
desarrollo de la economía social, base material de la Justicia Social.
10.La acción económica en el orden internacional ha de
orientarse hacia la complementación armónica y equilibrada de las economías
regionales y de la economía continental.
11.La producción nacional ha de tender a logran ante todo la
satisfacción del consumo popular, las necesidades industriales del país y los
requerimientos del intercambio internacional.
12.Las actividades industriales de la Nación han de ser
desarrolladas racionalmente y en particular aquellas que posibiliten el máximo
aprovechamiento de los recursos naturales y de la producción primaria en
condiciones estables de eficiencia técnica y económica.
13.El Gobierno y el Estado auspician preferentemente la
creación y desarrollo de las empresas cuyo capital esté al servicio de la
economía en función del bienestar social.
14.El comercio exterior de la Nación debe orientase hacia el
abastecimiento interno y la consolidación y diversificación de los mercados de
importación y exportación, a fin de obtener términos de intercambio justos y
equitativos.
15.Las actividades comerciales en relación con el exterior
serán conducidas por el Gobierno y ejercidas por las empresas y organizaciones
privadas o de carácter económico individual o social.
16.El comercio interno será conducido por el Estado con
intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que
los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y
por las vías más económicas.
17.La acción económica en materia crediticia debe satisfacer
racionalmente las necesidades de la economía social del país, sin perjuicio del
poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio general de la política
económica.
18.La acción económica en materia monetaria debe servir al
desarrollo ordenado de la economía y al afianzamiento de la independencia
económica del país.
19.La acción económica en materia impositiva tenderá a
lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la
capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como
instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía
social del país.
20.El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo
deben promover la nacionalización de los servicios públicos, sin que ello
importe su estatización.
DOCTRINA CULTURAL DE LA NACIÓN
1.La Doctrina Nacional es una nueva filosofía de la vida,
simple, práctica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista.
2.Como filosofía nacional, la doctrina que sustenta la
Comunidad argentina debe realizarse en todas las formas y expresiones del
desarrollo cultural.
3.La cultura nacional, conformada según la Doctrina
Nacional, debe ser como la misma doctrina: simple, práctica, popular, cristiana
y humanista.
4.La Doctrina Nacional es cristiana en cuanto reconoce la
valorización espiritual del hombre y de la sociedad humana y sus fines
trascendentes.
5.La acción cultural de la Nación ha de tener como objetivos
generales: conformar una nueva cultura sobre los principios de la Doctrina
Nacional; elevar la conciencia cultural argentina; desarrollar la cultura
social en todos sus aspectos, y primordialmente promover el ejercicio de los
derechos constitucionales correspondientes.
6.Las actividades culturales (científicas, técnicas,
históricas, artísticas y deportivas) deben contar con el auspicio permanente
del Gobierno, del Estado y de las organizaciones concurrentes del Pueblo.
7.El Pueblo debe tener libre acceso a todas las fuentes y
manifestaciones de la cultura y de la educación.
8.La Educación debe tener como finalidad realizar la
formación moral, intelectual y física del Pueblo sobre la base de los
principios fundamentales de la Doctrina Nacional.
9.El Gobierno y el Estado deben promover las actividades
culturales en relación con las organizaciones correspondientes del Pueblo. A
éstas corresponde el desarrollo ejecutivo de la acción cultural.
10.La cultura individual cuando no cumple con su función
social es un privilegio inadmisible en una comunidad justa y solidaria.
11.La acción educativa debe ser conducida por el Gobierno y
realizada por la familia, por el Estado, por las entidades privadas
concurrentes y por los organismos del Pueblo.
12.La educación de la niñez y de la juventud constituye una
responsabilidad individual y social, conjunta y solidaria, de cada uno de los
argentinos.
13.La educación nacional debe orientarse hacia la formación
de hombres buenos, honrados y prudentes. La sabiduría no reside tanto en el
conocimiento de las disciplinas científicas y técnicas cuanto en el
reconocimiento de los valores que dignifican al hombre y de las normas
fundamentales de solidaridad.
14.La familia debe ser la primera escuela en el ciclo
educativo nacional. La escuela debe ser un hogar para la niñez y la juventud.
Los padres deben ser maestros de sus hijos. Los maestros deben ser un poco
padres de sus alumnos.
15.La acción educativa nacional debe atender primordialmente
a la formación espiritual y moral de la niñez y de la juventud, capacitándolas
para la conducción individual y para la conducción social, económica y política
de la Comunidad.
16.La formación integral de los ciudadanos argentinos debe
tender a realizar en cada uno de ellos el equilibrio armónico entre el desarrollo
de la salud física necesaria.
17.En la educación integral es básico el desarrollo del
criterio como condición fundamental para la conducción de la propia vida, de la
familia y de las organizaciones propias de la Comunidad.
18.La acción educativa nacional debe ser desarrollada con
unidad de concepción en todo el país, sin que ello importe desatender las
necesidades regionales o locales correspondientes.
19.Los centros de enseñanza técnico-profesional y las
universidades deberán atender a la formación humanista integral de sus alumnos.
20.Las organizaciones representativas de docentes y alumnos
deben contar con el auspicio permanente del Gobierno y del Estado, con la sola
condición de que concurran al desarrollo efectivo de los principios generales
de la Doctrina Nacional.
DOCTRINA POLÍTICA INTERNACIONAL
1.Todas las naciones deben ser socialmente justas,
económicamente libres y políticamente soberanas.
2.En la comunidad internacional no deben existir naciones y
Pueblos dirigidos ni Pueblos y naciones dirigentes.
3.Todos los Pueblos y naciones tienen igualdad de derechos y
deberes, cualesquiera sean las dimensiones de sus límites geográficos, la
magnitud de su historia, el número de sus habitantes o su poderío material.
4.La verdadera democracia universal será aquella en la que
todos los Pueblos sirvan a la Comunidad
humana.
5.Los gobiernos, Pueblos o naciones que pretendan servirse
de otros gobiernos, Pueblos y naciones o explotarlos en su beneficio pierden el
derecho de ser considerados justos, soberanos y libres.
6.No deben existir en la Comunidad internacional humana
gobiernos, Pueblos o naciones explotados, ni gobiernos, Pueblos o naciones
explotadores.
7.La Escala internacional de valores humanos es la
siguiente: primero, la humanidad; luego, los Pueblos, y por fin, los hombres.
8.Las personas deben realizarse en la Comunidad Nacional.
Las naciones deben realizarse en la Comunidad Internacional
9.Las naciones tienen una función internacional que cumplir.
Los derechos de la Comunidad internacional son conferido por la voluntad libre
de las naciones que la componen a fin de realizar mejor sus propios fines
nacionales.
10.La armonía y la paz internacionales sólo se alcanzan en
la Comunidad de las naciones mediante el respeto absoluto de todas y cada una
de las naciones y particularmente del derecho inalienable que poseen de ser
socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas.
11.Las naciones de la Comunidad humana deben atender sus
propios fines y cumplir con sus funciones internacionales.
12.El hombre es la más alta realidad de la Comunidad, pero
debe cumplir con sus funciones sociales, sirviendo a su Pueblo y a la
humanidad.
13.La política internacional no es un fin sino un medio que
sirve para realizar la felicidad de los Pueblos y la grandeza de las naciones.
14.Los Pueblos poseen el inalienable derecho de decidirse
por la paz o por la guerra, mientras no sean agredidos por otro Pueblo, o por
los Pueblos de otras naciones.
15.Esta es LA HORA DE LOS PUEBLOS. Los gobiernos que los
representan deben servirlos inexorablemente.
16.Las uniones regionales y continentales facilitan el
progreso económicamente general y el bienestar de los Pueblos y promueven la
paz entre las naciones.
17.La política internacional argentina se orienta hacia la
integración de la unión de los Pueblos y las naciones de América sobre la base
inviolable del más absoluto respeto por las soberanías de las naciones que
conforman el Continente.
18.En la acción política internacional la Nación Argentina
bregará por la liberación de los Pueblos irredentos y en particular por la
desaparición total de las colonias en América.
19.Todos los americanos serán considerados compatriotas de
los argentinos, atendiendo a los altos ideales sanmartinianos.
20.La paz entre los hombres sólo será posible cuando todos
los Gobiernos cumplan con la voluntad libre de sus Pueblos. La humanidad será
entonces digna de haber sido creada por Dios.
DOCTRINA SOCIAL DE LA NACIÓN
1.La unidad del Pueblo Argentino se realiza mediante la
organización integral de la comunidad nacional en el orden social, económico y
político.
2.La comunidad nacional se organizará socialmente mediante
el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese
carácter y con funciones prevalecientemente sociales.
3.El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la
comunidad argentina no existe más que una sola clase de hombres: la de los que
trabajan.
4.El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo
deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador
establecidos por la Constitución Nacional.
5.Los objetivos de la Comunidad Organizada sólo pueden ser
alcanzados mediante la leal cooperación económica y social entre el capital y
el trabajo.
6.El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse
libremente con la sola condición de que concurra mediante su acción interna e
internacional a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la
Independencia Económica y la Soberanía Política de la Nación.
7.La familia es la cédula básica de la organización social.
Como tal debe ser protegida por el Estado mediante el desarrollo de los
derechos especiales que consagran el artículo 37 de la Constitución Nacional.
8.El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo
deben promover el ejercicio y desarrollo permanentemente de los Derechos de la
Ancianidad.
9.Los niños, que constituyen la comunidad del porvenir, vale
decir, la Patria del futuro, son los únicos privilegiados, sus derechos deben
ser protegidos, consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las
Organizaciones del Pueblo.
10.El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo
deben proteger, promover y desarrollar la salud y el bienestar físico, intelectual
y moral del Pueblo. Ellos constituyen el capital y la riqueza básicos de la
Nación y del Pueblo, y el fundamento indispensable de su felicidad y grandeza.
11.La mujer es el agente fundamental de la familia y de la
conciencia social de sus hijos. La Nación debe facilitarle su participación
activa en la vida social, económica y política del país, sin detrimento de sus
funciones familiares específicas.
12.La asistencia social será conducida por el Gobierno, y
realizada prevalecientemente por las entidades privadas de las organizaciones
del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado.
13.En materia de asistencia social los beneficiarios deben
ser respetados en su dignidad de asistidos, según los principios humanistas y
cristianos de la Doctrina Nacional.
14.La acción social en materia de salud pública desarrollará
la protección y el mejoramiento de la salud del Pueblo, a fin de acrecentar su
bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de
utilidad.
15.La acción social en materia de vivienda deberá asegurar a
los habitantes la posesión de una vivienda adecuada, higiénica y económica. La
vivienda en su condición de propiedad individual tiene una función social que
cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia, garantizando el
Estado su condición de tal.
16.En materia de turismo, la acción social de la Nación,
será orientada de tal manera que posibilite el acceso del Pueblo Argentino y de
los extranjeros al conocimiento general del país, de sus bellezas naturales y
de las creaciones propias de la comunidad nacional atendiendo a los beneficios
que representa el descanso físico y espiritual concomitante.
17.La política migratoria nacional debe atender a las
posibilidades de trabajo, vivienda, con formación ideológica, adaptación fácil
del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones
constitucionales en la materia.
18.El equilibrio urbano-rural debe ser objetivo permanente
de la acción social de la Nación. A tal efecto deben orientarse las migraciones
internas y externas hacia zonas infrapobladas, particularmente rurales, con
posibilidades económicas adecuadas.
19.La población indígena debe ser asimilada al ritmo y nivel
de vida de la Nación, facilitándole su incorporación total y sin reservas a la
Comunidad Organizada.
20.La Comunidad Organizada exige alto grado de conciencia
social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales,
económicas y políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia
social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado.

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