Agrupación surgida para mantener viva la memoria y la llama de los héroes del alzamiento del 9 de junio de 1956 posteriormente fusilados por el criminal gobierno de la Revolución Libertadora. Blog dedicado a la memoria de: General de División JUAN JOSE VALLE Coronel RICARDO SANTIAGO IBAZETA, Coronel ALCIBIADES EDUARDO CORTINES, Coronel JOSE ALBINO IRIGOYEN, Teniente Coronel OSCAR LORENZO COGORNO, Capitán ELOY LUIS CARO, Capitán DARDO NESTOR CANO, Capitán JORGE MIGUEL COSTALES, Teniente Primero JORGE LEOPOLDO NORIEGA, Teniente Primero NESTOR MARCELO VIDELA, Subteniente ALBERTO JUAN ABADIE, Suboficial Principal MIGUEL ANGEL PAOLINI, Suboficial Principal ERNESTO GARECCA, Sargento Ayudante LUIS PUGNETTI, Sargento HUGO ELADIO QUIROGA, Sargento LUIS BAGNETTI, Cabo MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, Cabo Músico LUCIANO ISAIAS ROJAS, CLEMENTE BRAULIO ROSS, NORBERTO ROSS, OSVALDO ALBERTO ALBEDRO, DANTE HIPOLITO LUGO, ALDO EMIR JOFRE, MIGUEL ANGEL MAURIÑO, ROLANDO ZANETTA, RAMON RAUL VIDELA, CARLOS IRIGOYEN, CARLOS ALBERTO LIZASO, NICOLAS CARRANZA, FRANCISCO GARIBOTTI, VICENTE RODRIGUEZ y MARIO BRION

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuestro basamento ideológico




DOCTRINA POLÍTICA INTERNA DE LA NACIÓN


1.El gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere y defender un solo interés: el Pueblo.



2.La acción política no es una finalidad de Gobierno, sino un medio para el bien de la Patria que es la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación.



3.En la acción política, los hombres sirven libremente a las organizaciones políticas del Pueblo y éstas deben servir al bien general de la Nación.



4.El Gobierno debe ser libremente elegido por el Pueblo libre. El Pueblo es libre cuando es socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano.



5.El Gobierno es del Pueblo y para el Pueblo, cuando es realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición sólo la realiza un Pueblo que posea conciencia social y personalidad social.



6.El ejercicio del Gobierno por el Pueblo, exige la participación en el mismo de las organizaciones políticas, sociales y económicas de la Comunidad.



7.Las organizaciones representativas del Pueblo, en el orden político, social y económico, son auxiliares indispensables para el buen gobierno del país si actúan atendiendo a los principios fundamentales de una Doctrina Nacional.



8.El Pueblo es la Comunidad Organizada. La Comunidad Organizada constituye el cuerpo y el alma de la Patria.



9.El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres del Pueblo constituyen el cuerpo de la Comunidad. El alma de la Patria es su Doctrina Nacional.



10.La Doctrina Nacional es el conjunto de los principios fundamentales cuya unidad de concepción promueve la unidad de acción, base indispensable de la unidad nacional.



11.Los habitantes de la Nación solamente pueden realizarse en la Comunidad Organizada.



12.La Comunidad Nacional se realiza cuando todos sus integrantes cumplen de manera responsable con sus funciones sociales.



13.La solidaridad nacional se funda en el cumplimiento responsable de la función social de todos y cada uno de los habitantes de la República.



14.La felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación se fundan en la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política.



15.La Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política de la República dependen del sentido ético de responsabilidad social que posean todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Nacional.



16.Las ideas y los sentimientos patrióticos deben ser permanentes, sagrados e inviolables en la conciencia individual y social de los argentinos y se realizan mediante la solidaridad.



17.El hombre es portador de valores morales y valores espirituales eternos. El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo deben posibilitar su ejercicio para asegurar el destino permanente de la Patria.



18.Las Naciones perduran más que por los valores materiales que poseen por los valores morales y espirituales de todas y cada una de las personas que componen la Comunidad Nacional.



19.Los derechos de la sociedad son conferidos al Gobierno, al Estado y a las organizaciones del Pueblo por las personas que integran como tales la sociedad, con el objeto de realizar mejor sus fines individuales.



20.La Doctrina Nacional debe orientarse hacia la realización de la armonía y el equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad para que la Comunidad posibilite el máximo desarrollo posible de los fines individuales de sus componentes.


DOCTRINA ECONÓMICA DE LA NACIÓN


1.La economía no es un fin de sí misma, sino un medio para alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación.



2.La economía no es individual ni colectiva. Es individual en función social. Sirve al bienestar del Pueblo y a la grandeza de la Nación



3.La propiedad privada tiene asignada una función social dentro de la comunidad nacional.



4.El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.



5.La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social.



6.Ningún Pueblo puede ser socialmente justo y políticamente soberano si no es, al mismo tiempo, económicamente independiente.



7.La tierra es un bien individual en función social. Debe ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra por quienes la trabajan.



8.El Pueblo está económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas.



9.Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran mediante su acción a la consolidación y defensa de la Independencia Económica y el desarrollo de la economía social, base material de la Justicia Social.



10.La acción económica en el orden internacional ha de orientarse hacia la complementación armónica y equilibrada de las economías regionales y de la economía continental.



11.La producción nacional ha de tender a logran ante todo la satisfacción del consumo popular, las necesidades industriales del país y los requerimientos del intercambio internacional.



12.Las actividades industriales de la Nación han de ser desarrolladas racionalmente y en particular aquellas que posibiliten el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y de la producción primaria en condiciones estables de eficiencia técnica y económica.



13.El Gobierno y el Estado auspician preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital esté al servicio de la economía en función del bienestar social.



14.El comercio exterior de la Nación debe orientase hacia el abastecimiento interno y la consolidación y diversificación de los mercados de importación y exportación, a fin de obtener términos de intercambio justos y equitativos.



15.Las actividades comerciales en relación con el exterior serán conducidas por el Gobierno y ejercidas por las empresas y organizaciones privadas o de carácter económico individual o social.



16.El comercio interno será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y por las vías más económicas.



17.La acción económica en materia crediticia debe satisfacer racionalmente las necesidades de la economía social del país, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio general de la política económica.



18.La acción económica en materia monetaria debe servir al desarrollo ordenado de la economía y al afianzamiento de la independencia económica del país.



19.La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía social del país.



20.El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover la nacionalización de los servicios públicos, sin que ello importe su estatización.


DOCTRINA CULTURAL DE LA NACIÓN


1.La Doctrina Nacional es una nueva filosofía de la vida, simple, práctica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista.



2.Como filosofía nacional, la doctrina que sustenta la Comunidad argentina debe realizarse en todas las formas y expresiones del desarrollo cultural.



3.La cultura nacional, conformada según la Doctrina Nacional, debe ser como la misma doctrina: simple, práctica, popular, cristiana y humanista.



4.La Doctrina Nacional es cristiana en cuanto reconoce la valorización espiritual del hombre y de la sociedad humana y sus fines trascendentes.



5.La acción cultural de la Nación ha de tener como objetivos generales: conformar una nueva cultura sobre los principios de la Doctrina Nacional; elevar la conciencia cultural argentina; desarrollar la cultura social en todos sus aspectos, y primordialmente promover el ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes.



6.Las actividades culturales (científicas, técnicas, históricas, artísticas y deportivas) deben contar con el auspicio permanente del Gobierno, del Estado y de las organizaciones concurrentes del Pueblo.



7.El Pueblo debe tener libre acceso a todas las fuentes y manifestaciones de la cultura y de la educación.



8.La Educación debe tener como finalidad realizar la formación moral, intelectual y física del Pueblo sobre la base de los principios fundamentales de la Doctrina Nacional.



9.El Gobierno y el Estado deben promover las actividades culturales en relación con las organizaciones correspondientes del Pueblo. A éstas corresponde el desarrollo ejecutivo de la acción cultural.



10.La cultura individual cuando no cumple con su función social es un privilegio inadmisible en una comunidad justa y solidaria.



11.La acción educativa debe ser conducida por el Gobierno y realizada por la familia, por el Estado, por las entidades privadas concurrentes y por los organismos del Pueblo.



12.La educación de la niñez y de la juventud constituye una responsabilidad individual y social, conjunta y solidaria, de cada uno de los argentinos.



13.La educación nacional debe orientarse hacia la formación de hombres buenos, honrados y prudentes. La sabiduría no reside tanto en el conocimiento de las disciplinas científicas y técnicas cuanto en el reconocimiento de los valores que dignifican al hombre y de las normas fundamentales de solidaridad.



14.La familia debe ser la primera escuela en el ciclo educativo nacional. La escuela debe ser un hogar para la niñez y la juventud. Los padres deben ser maestros de sus hijos. Los maestros deben ser un poco padres de sus alumnos.



15.La acción educativa nacional debe atender primordialmente a la formación espiritual y moral de la niñez y de la juventud, capacitándolas para la conducción individual y para la conducción social, económica y política de la Comunidad.



16.La formación integral de los ciudadanos argentinos debe tender a realizar en cada uno de ellos el equilibrio armónico entre el desarrollo de la salud física necesaria.



17.En la educación integral es básico el desarrollo del criterio como condición fundamental para la conducción de la propia vida, de la familia y de las organizaciones propias de la Comunidad.



18.La acción educativa nacional debe ser desarrollada con unidad de concepción en todo el país, sin que ello importe desatender las necesidades regionales o locales correspondientes.



19.Los centros de enseñanza técnico-profesional y las universidades deberán atender a la formación humanista integral de sus alumnos.



20.Las organizaciones representativas de docentes y alumnos deben contar con el auspicio permanente del Gobierno y del Estado, con la sola condición de que concurran al desarrollo efectivo de los principios generales de la Doctrina Nacional.



DOCTRINA POLÍTICA INTERNACIONAL


1.Todas las naciones deben ser socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas.



2.En la comunidad internacional no deben existir naciones y Pueblos dirigidos ni Pueblos y naciones dirigentes.



3.Todos los Pueblos y naciones tienen igualdad de derechos y deberes, cualesquiera sean las dimensiones de sus límites geográficos, la magnitud de su historia, el número de sus habitantes o su poderío material.



4.La verdadera democracia universal será aquella en la que todos los Pueblos sirvan a la Comunidad  humana.



5.Los gobiernos, Pueblos o naciones que pretendan servirse de otros gobiernos, Pueblos y naciones o explotarlos en su beneficio pierden el derecho de ser considerados justos, soberanos y libres.



6.No deben existir en la Comunidad internacional humana gobiernos, Pueblos o naciones explotados, ni gobiernos, Pueblos o naciones explotadores.



7.La Escala internacional de valores humanos es la siguiente: primero, la humanidad; luego, los Pueblos, y por fin, los hombres.



8.Las personas deben realizarse en la Comunidad Nacional. Las naciones deben realizarse en la Comunidad Internacional



9.Las naciones tienen una función internacional que cumplir. Los derechos de la Comunidad internacional son conferido por la voluntad libre de las naciones que la componen a fin de realizar mejor sus propios fines nacionales.



10.La armonía y la paz internacionales sólo se alcanzan en la Comunidad de las naciones mediante el respeto absoluto de todas y cada una de las naciones y particularmente del derecho inalienable que poseen de ser socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas.



11.Las naciones de la Comunidad humana deben atender sus propios fines y cumplir con sus funciones internacionales.



12.El hombre es la más alta realidad de la Comunidad, pero debe cumplir con sus funciones sociales, sirviendo a su Pueblo y a la humanidad.



13.La política internacional no es un fin sino un medio que sirve para realizar la felicidad de los Pueblos y la grandeza de las naciones.



14.Los Pueblos poseen el inalienable derecho de decidirse por la paz o por la guerra, mientras no sean agredidos por otro Pueblo, o por los Pueblos de otras naciones.



15.Esta es LA HORA DE LOS PUEBLOS. Los gobiernos que los representan deben servirlos inexorablemente.



16.Las uniones regionales y continentales facilitan el progreso económicamente general y el bienestar de los Pueblos y promueven la paz entre las naciones.



17.La política internacional argentina se orienta hacia la integración de la unión de los Pueblos y las naciones de América sobre la base inviolable del más absoluto respeto por las soberanías de las naciones que conforman el Continente.



18.En la acción política internacional la Nación Argentina bregará por la liberación de los Pueblos irredentos y en particular por la desaparición total de las colonias en América.



19.Todos los americanos serán considerados compatriotas de los argentinos, atendiendo a los altos ideales sanmartinianos.



20.La paz entre los hombres sólo será posible cuando todos los Gobiernos cumplan con la voluntad libre de sus Pueblos. La humanidad será entonces digna de haber sido creada por Dios.


DOCTRINA SOCIAL DE LA NACIÓN


1.La unidad del Pueblo Argentino se realiza mediante la organización integral de la comunidad nacional en el orden social, económico y político.



2.La comunidad nacional se organizará socialmente mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese carácter y con funciones prevalecientemente sociales.



3.El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la comunidad argentina no existe más que una sola clase de hombres: la de los que trabajan.



4.El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional.



5.Los objetivos de la Comunidad Organizada sólo pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación económica y social entre el capital y el trabajo.



6.El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse libremente con la sola condición de que concurra mediante su acción interna e internacional a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política de la Nación.



7.La familia es la cédula básica de la organización social. Como tal debe ser protegida por el Estado mediante el desarrollo de los derechos especiales que consagran el artículo 37 de la Constitución Nacional.



8.El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo permanentemente de los Derechos de la Ancianidad.



9.Los niños, que constituyen la comunidad del porvenir, vale decir, la Patria del futuro, son los únicos privilegiados, sus derechos deben ser protegidos, consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo.



10.El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo deben proteger, promover y desarrollar la salud y el bienestar físico, intelectual y moral del Pueblo. Ellos constituyen el capital y la riqueza básicos de la Nación y del Pueblo, y el fundamento indispensable de su felicidad y grandeza.



11.La mujer es el agente fundamental de la familia y de la conciencia social de sus hijos. La Nación debe facilitarle su participación activa en la vida social, económica y política del país, sin detrimento de sus funciones familiares específicas.



12.La asistencia social será conducida por el Gobierno, y realizada prevalecientemente por las entidades privadas de las organizaciones del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado.



13.En materia de asistencia social los beneficiarios deben ser respetados en su dignidad de asistidos, según los principios humanistas y cristianos de la Doctrina Nacional.



14.La acción social en materia de salud pública desarrollará la protección y el mejoramiento de la salud del Pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de utilidad.



15.La acción social en materia de vivienda deberá asegurar a los habitantes la posesión de una vivienda adecuada, higiénica y económica. La vivienda en su condición de propiedad individual tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia, garantizando el Estado su condición de tal.



16.En materia de turismo, la acción social de la Nación, será orientada de tal manera que posibilite el acceso del Pueblo Argentino y de los extranjeros al conocimiento general del país, de sus bellezas naturales y de las creaciones propias de la comunidad nacional atendiendo a los beneficios que representa el descanso físico y espiritual concomitante.



17.La política migratoria nacional debe atender a las posibilidades de trabajo, vivienda, con formación ideológica, adaptación fácil del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones constitucionales en la materia.



18.El equilibrio urbano-rural debe ser objetivo permanente de la acción social de la Nación. A tal efecto deben orientarse las migraciones internas y externas hacia zonas infrapobladas, particularmente rurales, con posibilidades económicas adecuadas.



19.La población indígena debe ser asimilada al ritmo y nivel de vida de la Nación, facilitándole su incorporación total y sin reservas a la Comunidad Organizada.



20.La Comunidad Organizada exige alto grado de conciencia social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales, económicas y políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado.

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